Sancor Salud fue multada con $18,5 millones por dar de baja de manera arbitraria la cobertura de una afiliada en Concepción
La Dirección de Comercio de Tucumán sancionó a la empresa tras comprobar que interrumpió irregularmente la cobertura médica de una usuaria sin fundamentos clínicos. El organismo reafirmó la defensa de los derechos de los consumidores y la obligación de las prepagas de actuar con buena fe.
La Dirección de Comercio Interior de la Provincia de Tucumán, dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia, resolvió aplicar una multa de $18.500.000 a la empresa Sancor Salud, luego de comprobar que la compañía actuó de manera irregular y arbitraria al dar de baja la cobertura médica de una afiliada de la ciudad de Concepción, sin sustento clínico ni administrativo que lo justificara.
El caso fue iniciado por Marta Romero, quien denunció que su afiliación —vigente desde julio de 2023 junto a su grupo familiar— fue afectada en reiteradas ocasiones por decisiones unilaterales de la empresa. En un primer momento, su esposo fue dado de baja bajo el argumento de padecer una presunta “enfermedad preexistente”, sin que mediara comprobación médica.
En diciembre de ese año, Romero se realizó un control mamario de rutina, donde se detectó un quiste benigno de agua, una condición común y sin implicancia patológica. El estudio fue cubierto por Sancor Salud, que tenía pleno conocimiento de su situación médica. A pesar de ello, en abril de 2025, la empresa decidió nuevamente dar de baja su afiliación, alegando la existencia de una enfermedad preexistente en base al mismo estudio, ya presentado y evaluado dos años antes.
Durante la tramitación del expediente administrativo, Sancor Salud presentó diversos recursos y ofreció como única prueba un estudio radiológico, sin acompañar informes médicos que acreditaran una enfermedad o diagnóstico de cáncer. El área jurídica de la Dirección de Comercio constató que el estudio en cuestión no demostraba patología alguna y que el cuadro era benigno, sin relación con enfermedades oncológicas.
La resolución enfatiza que, si una empresa de medicina prepaga pretende limitar la afiliación a personas sin patologías previas, debe realizar los estudios necesarios antes de aceptar al afiliado. En este sentido, el organismo destacó que “no puede responsabilizarse al consumidor por desconocer una condición de salud que justamente busca prevenir o detectar mediante controles médicos”.
El dictamen, ratificado por Asesoría Letrada, concluyó que la baja dispuesta por Sancor Salud fue discrecional, carente de justificación y contraria al principio de buena fe, configurando una clara vulneración a los derechos de la usuaria como consumidora.
El director de Comercio de la Provincia, Dr. Manuel Canto, sostuvo que este caso marca un precedente en la defensa de los usuarios del sistema de salud.
“Este caso refleja la importancia de que las empresas respeten las normativas y los derechos de los ciudadanos. No se puede interrumpir una cobertura médica sin fundamentos clínicos ni sin el debido proceso. Desde la Dirección de Comercio seguiremos actuando con firmeza ante este tipo de abusos”, afirmó.
Canto subrayó además que “la protección de la salud es un bastión constitucional, amparada por el artículo 42 de la Constitución Nacional, que garantiza el derecho de los consumidores y usuarios a una atención digna, equitativa y segura”.
Finalmente, el funcionario remarcó que “con esta decisión, la Dirección de Comercio reafirma su compromiso de proteger a los consumidores tucumanos, garantizando que cada acción esté orientada a la justicia, la transparencia y el respeto por los derechos de todos los ciudadanos”.
La sanción a Sancor Salud se suma a una serie de resoluciones adoptadas por el organismo provincial en los últimos meses, en el marco de un refuerzo del control sobre las empresas de servicios esenciales, especialmente aquellas vinculadas al acceso a la salud y a la cobertura médica.
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